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El presidente de Brasil, Lula da Silva, firma la Ley que penaliza a los progenitores que cometen alienación parental. PDF Imprimir E-mail

El presidente de Brasil, Lula da Silva, firma la Ley que penaliza a los progenitores que cometen alienación parental. 

Mientras BRASIL avanza en leyes anti-SAP, en ESPAÑA el Ministerio extra-sanitario de Igualdad niega que el SAP existe. Como dice el Presidente del Instituto Brasileiro de Direito de Família (IBDFAM), Rodrigo da Cunha Pereira: “la existencia de una ley para combatir el Síndrome de Alienación Parental va a agilizar los procesos sobre este asunto que tramita la Justicia y podrá servir de medida educativa”.Lula sanciona lei que pune quem cometer alienação parentalNova legislação prevê multa ou perda da guarda da criança.
Presidente vetou possibilidade de mediação extrajudicial.
Nathalia Passarinho
Do G1, em BrasíliaO presidente Luiz Inácio Lula da Silva sancionou nesta quinta-feira (26) a lei que pune pais e mães que tentam colocar seus filhos contra o ex-parceiro, comportamento conhecido como alienação parental. A nova legislação prevê multa, a ser definida pelo juiz, acompanhamento psicológico ou perda da guarda da criança.Diante de uma denúncia de alienação parental, o juiz deverá pedir um laudo psicológico para verificar se a criança está, de fato, sofrendo manipulação. Segundo a lei, se for verificada a veracidade das acusações, o juiz poderá “ampliar o regime de convivência familiar em favor do genitor alienado, estipular multa ao alienador, determinar acompanhamento psicológico ou determinar a alteração da guarda do menor”.Lula vetou o artigo da lei que permitia o uso de “mediação extrajudicial” para solucionar conflitos relacionados à alienação parental. Para o presidente, a Constituição Federal estabelece que a mediação só pode ser feita perante um juiz.O presidente também vetou o trecho da lei que estabelecia pena de prisão de seis a meses a dois anos para o parente que apresentar relato falso a uma autoridade judicial ou membro do conselho tutelar que pudesse “ensejar restrição à convivência da criança com o genitor”. Lula justificou o veto dizendo que essa punição é contrária aos interesses da criança e poderia coibir denúncias de maus tratos.De acordo com a lei, alienação parental ocorre quando há “interferência na formação psicológica da criança ou do adolescente promovida ou induzida por um dos genitores, pelos avós ou pelos que tenham a criança sob sua autoridade, guarda ou vigilância para que repudie o genitor ou que cause prejuízo ao estabelecimento ou à manutenção de vínculos com este”.Entre os atos que podem ser classificados como alienação está dificultar o contato da criança com o genitor, omitir dele “informações relevantes” sobre o menor e apresentar falsas denúncias sobre parentes da criança.
 
Estalla la polémica con un vídeo danés que dice que éstas ascienden a 350 al día. Datos oficiales cifran en 361 las denuncias diarias recibidas PDF Imprimir E-mail
Grupos de hombres damnificados por las denuncias falsas de malos tratos se han manifestado en varias ocasiones, como la de la foto, que tuvo lugar en Barcelona

Estalla la polémica con un vídeo danés que dice que éstas ascienden a 350 al día. Datos oficiales cifran en 361 las denuncias diarias recibidas

España, en el punto de mira de Europa por las falsas denuncias de malos tratos

29 Agosto 10 - Madrid - Ángeles Blanco

Un vídeo emitido por una productora danesa, del que se ha «colgado» un resumen en internet, ha levantado de nuevo la polémica sobre las  denuncias falsas por violencia de género. Bajo el título «Acusaciones falsas en España», el documental alerta del doble filo de una ley que podría haber hecho un mal cálculo a la hora de querer equilibrar la balanza. Si algo se puede decir de dicha producción audiovisual es, al menos, que es escandalosa y, por añadidura, que choca frontalmente con los datos oficiales.

Las cifras son totalmente contradictorias y se alejan mucho unas de otras, las oficiales de las que proporcionan las asociaciones y el polémico vídeo.

 El Ministerio de Igualdad, al que este periódico se dirigió con motivo de la redacción de este artículo, no quiso hacer declaraciones al respecto. Su único argumento fue la directa remisión a los datos vertidos por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Sin embargo, fuentes de este órgano de gobierno con las que también habló LA RAZÓN admitieron que «esta estadística no estaba tipificada». «Existen datos de las denuncias realizadas, de las que han sido condenatorias y de las que han sido absolutorias, pero no hay una cifra concreta sobre denuncias falsas».

A pesar de esa «ausencia» de estadísticas, el CGPJ sí cuenta con datos que permiten hacerse una idea sobre la exageración de la mencionada producción audiovisual. En el primer trimestre de este año, se produjeron 32.452 denuncias por violencia de género, lo cual proporcionaría una media de 361 denuncias diarias. Es evidente, aunque sólo sea por la más simple lógica, que no pueden ser falsas 350 de ellas. 

No obstante, la ley dejó servida la polémica y se ha venido repitiendo desde hace ya algunos años. Diferentes magistrados como Francisco Serrano, presidente y juez titular del Juzgado de Familia nº7 de Sevilla y pionero en esta acusación social, han denunciado, en multitud de ocasiones, esta discriminación positiva.

Para Domingo González Alonso, portavoz de la Asociación Ambos, organización que trabaja por la igualdad de género, la realidad es cristalina. Según los datos de su último estudio, «cerca de un 80 por ciento de las denuncias por violencia de género son falsas». Sin embargo, un informe emitido por el CGPJ en noviembre de 2009 aseguraba que las denuncias falsas ocupaban un pequeño porcentaje del total de las acusaciones por violencia doméstica. En concreto, el citado estudio del CGPJ afirmaba que «sólo una de cada 530 resoluciones judiciales analizadas podía considerarse como tal y que un 84,1 por ciento de las sentencias son condenatorias».

En opinión de González, «esta ley es inconstitucional porque rompe el principio de igualdad y deja de lado la presunción de inocencia».«Es una herramienta enorme en manos de la mujer que está promocionando la desigualdad».

Por su parte, Jaime Tapia, magistrado de la Audiencia Provincial de Vitoria, considera que el problema no está en la ley. «La solución no está en volver al sistema anterior, sino en dotar a los órganos de más medios que permitan analizar cada caso con más cautela. Se necesita el apoyo de expertos del ámbito social y psicológico». «A veces,  las decisiones se toman con cierta premura. Se oye a uno y a otro y no se contrasta con otros expertos. Es aquí cuando se puede poner en peligro la presunción de inocencia que, por otro lado, es perfectamente compatible con las medidas cautelares», advierte Tapia.

Cásate con un español
González insiste en que muchas mujeres se aprovechan de esta ventaja legislativa. «Hay foros en internet en los que las mujeres dan consejos para hacer negocio con esta ley. Textos como “cásate con un español, que te dan una casa y te quedas con todo” están a la orden del día en la red», relata el portavoz de Ambos.

«Las asociaciones magnifican mucho los datos. Las denuncias falsas desgraciadamente existen y es bueno que los afectados lo digan, pero el número de casos no es muy elevado», afirma Tapia. «Además –prosigue el experto– de las denuncias no condenatorias, muchos casos se producen porque ellas se retractan debido al síndrome de la mujer maltratada, la dependencia emocional o económica, o motivadas por otras razones como los hijos, la familia, etc».

Sea cual sea el número de afectados, la realidad incuestionable es que hay hombres que sufren a consecuencia de esta ley que, como admite el magistrado de Vitoria «puede, por haber intentado equilibrar la situación, haber ido demasiado lejos legislativamente».

Difícil de demostrar
Otra de las preocupaciones de los afectados es que, según González, «las mujeres que mienten no son castigadas, o tienen que pagar una cantidad mínima», circunstancia que Tapia desmiente alegando, en primer lugar, que «ya se están produciendo casos de mujeres condenadas» y, en segunda lugar, que «la denuncia falsa es un delito muy difícil de demostrar».

No sólo la Asociación Ambos reclama la igualdad ante la ley. También otras organizaciones como la Asociación Nacional de Afectados del Síndrome de Alineación Parental (Anasap) llaman la atención sobre la necesidad de que la custodia sea compartida. «Una de las formas de boicot es que uno de los padres ponga en contra del otro al niño y le eduque en el odio hacia el otro progenitor», indica Francisco Fernández, portavoz de Anasap.

En España, el porcentaje de custodia paterna es muy pequeño (en torno al 4 por ciento) y la custodia compartida sólo se aplica en las comunidades autónomas de Aragón y Cataluña. «Pese a que la Constitución establece el principio de igualdad ante la ley, cuando se producen los divorcios este principio se rompe», reclama Fernández. «La custodia compartida es la fórmula más justa para padres y niños y evita el síndrome de alineación parental», concluye el portavoz de Anasap.

http://www.larazon.es/noticia/900-espana-en-el-punto-de-mira-de-europa-por-las-falsas-denuncias-de-malos-tratos

 
False accusations in Spain PDF Imprimir E-mail

Breve resumen del video "Falsas denuncias en España".

http://www.youtube.com/watch?v=GAIRyn_jvDQ

La legislación española discrimina a los varones y elimina el principio de presunción de inocencia.

Entrevistas a jueces y víctimas.

400 denunciados al día. 350 pasan la noche en el calabozo.

Realizado por la productora danesa RVproductions.

Solicite el video completo de 34 minutos en RVproductions2010.

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El Senado insta a modificar la ley para que la custodia compartida sea preferente PDF Imprimir E-mail
El Senado insta a modificar la ley para que la custodia compartida sea preferente

Madrid, 21 jul (EFE).- El Pleno del Senado ha aprobado hoy una moción del PP por la que se insta al Gobierno a que realice las modificaciones legales necesarias para que la custodia compartida de los hijos sea considerada como "modelo preferente" en los procesos de separación o divorcio.

La iniciativa ha contado con el apoyo de la mayoría de los grupos parlamentarios del Senado, salvo CiU y PSOE, y ha sido aprobada por 132 votos a favor, 122, en contra y 2 abstenciones.

El senador del PP Manuel Altava ha defendido la moción porque, en su opinión, con la custodia compartida se conjugan dos derechos básicos: el que tienen los hijos para mantener una relación con sus padres y del de éstos para educar y criar a los niños.

Altava ha rechazado la enmienda de CiU, que pedía que se estudiara incorporar la custodia alterna como una de las opciones, y la del PSOE, que proponía la creación de una ponencia de estudio para que se analizara el establecimiento de la custodia compartida "con rigor y no con frivolidad".

El senador 'popular' ha asegurado que este tipo de custodia es beneficiosa para los intereses del hijo, porque éste verá cómo su padre se sigue preocupando por él y, de esta manera, "no pasará a ser un señor que ve cada quince días un fin de semana y con suerte algún día entre semana".

El PSOE, a través el senador socialista Arcadio Díaz Tejera, ha subrayado que "lo más razonable" para abordar la custodia compartida "con seriedad" es crear una ponencia de estudio, como ha propuesto su grupo en la enmienda, de forma que "se escuche a todo el mundo".

"El interés supremo es el de los menores, ningún modelo impuesto es bueno", ha recalcado Díaz Tejera.

Por su parte, la senadora de CiU Montserrat Candini ha lamentado que el tema se trate de forma "rápida" y que haya faltado diálogo y reflexión en un asunto "tan complejo" como el de la custodia compartida.

El resto de grupos se han manifestado en favor de la moción del PP.

Así, el senador del Partido Aragonés José María Mur ha recordado que las Cortes de Aragón establecieron el pasado mes de mayo, "en una buena ley", la custodia compartida como norma general en el caso de ruptura de la convivencia de los padres.

"El menor tiene derecho a estar con su padre y con su madre", ha dicho Mur, quien ha añadido que las madres tienen el derecho también a que se compartan las responsabilidades familiares.

El senador del PNV Joseba Zubia "ha visto con buenos ojos" la moción, si bien ha señalado que urge desarrollar fórmulas de custodia compartida y ha añadido que éste es un terreno "en el que queda mucho por avanzar".

La Entesa también ha apoyado la moción aunque se ha mostrado a favor de la propuesta del PSOE de crear una ponencia de estudio sobre la custodia compartida.

Asimismo ha hecho mención a la iniciativa del Parlament de Cataluña que establece que en los casos en los que no haya acuerdo, los jueces atribuirán de forma preferente la responsabilidad parental con carácter compartida.

 http://www.google.com/hostednews/epa/article/ALeqM5gnDeNeQ4unT1epbmfPL30KDNPZWg

 
El SAP: Un maltrato infantil oculto PDF Imprimir E-mail
El SAP: Un maltrato infantil oculto
 Autores:
Julio Bronchal Cambra. Psicólogo Clínico y Forense. Valencia.
Carlos Tovar Escudero. Médico Especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública. Granada.

En estos últimos días, diversos medios de comunicación vienen informando, en algunos casos, también con imágenes de dudosa procedencia y legitimidad, de que una juez de Santa Cruz de Tenerife ha dictado un auto, inscrito en un proceso de separación matrimonial, en el que retira temporalmente la custodia de las hijas, de 14 y 12 años de edad, a la madre y se la atribuye a su padre en base a que, según los peritos psicólogos que intervienen en este caso, las menores están afectadas por el denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP).

Seguramente, lo más llamativo de este caso no es solamente que desde una instancia judicial se le retire la custodia de dos menores a su madre, (en España, el 97% de las custodias se les atribuyen), sino que precisamente esa decisión se haya adoptado a pesar de que las hijas muestren un total y rotundo rechazo a relacionarse con su padre.

Este artículo tiene por objeto aportar elementos de comprensión de esta decisión, dado lo inusual que resulta en nuestro país que un órgano judicial adopte esta drástica medida y lo poco conocida que aún es la patología que presentan las menores, es decir, la Alienación Parental.

El SAP fue descrito, por primera vez, a mediados de la década de los ochenta, por el psiquiatra forense norteamericano Richard Gardner, que lo definió como un trastorno emocional que se da, principalmente, en el ámbito de los procesos judiciales de separación y divorcio y que se manifiesta en que los niños afectados sienten y expresan un rechazo injustificado hacia su padre o su madre como consecuencia directa de la manipulación sentimental promovida por su otro progenitor, hasta el punto de que, una vez instaurado, el niño hace suyos esos sentimientos, los intensifica y los amplia a todo el entorno, familiar y social, del progenitor rechazado.

En nuestra cultura y, tal vez, por la corta historia divorcista que tenemos, se nos hace difícil imaginar que un padre o una madre indispongan de tal modo a sus hijos contra su otro padre, hasta el límite de que lleguen a odiarle, sin que exista causa razonable para ello. Sin embargo, estos sentimientos se detectan con una creciente frecuencia en las exploraciones forenses de los menores de padres divorciados, en las que se llegan a registrar expresiones de tan profundo rechazo como desear la muerte del progenitor odiado, sin que tales sentimientos les ocasionen ningún sentimiento de culpa.

Otros síntomas que suelen presentar estos niños son las explicaciones débiles, frívolas, repetitivas o absurdas que emiten para justificar su desprecio; en el caso que nos ocupa, un medio de comunicación reflejaba que estas dos menores decían “que si no queremos ir con él (el padre) será por algo”. O lo que, en términos clínicos, se conoce por “escenarios prestados”, es decir, los hijos hablan de sucesos o situaciones que no han vivido o que, por su edad, no pueden recordar, empleando muchas veces expresiones literales del progenitor que los manipula e impropias de su edad.

Igualmente, en lo publicado de este caso, las dos niñas, a preguntas de un periodista, manifestaban que “no quiero ir con él porque nos hizo mucho daño de chiquititas”.
En estos últimos días, diversos medios de comunicación vienen informando, en algunos casos, también con imágenes de dudosa procedencia y legitimidad, de que una juez de Santa Cruz de Tenerife ha dictado un auto, inscrito en un proceso de separación matrimonial, en el que retira temporalmente la custodia de las hijas, de 14 y 12 años de edad, a la madre y se la atribuye a su padre en base a que, según los peritos psicólogos que intervienen en este caso, las menores están afectadas por el denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP).

Junto a lo anterior, la conducta habitual del padre o madre que manipula hasta este grado a sus hijos, a fin de lograr que rompan todo vínculo afectivo con su otro padre, es dificultar y obstruir al máximo su relación.

Son comunes los incumplimientos de los, muchas veces exiguos, regímenes de visita, así como (excluir al otro progenitor de las actividades propias de los hijos...) las exclusiones deliberadas de las actividades propias de los hijos, (escolares, sanitarias, deportivas o de ocio).

Si, en los casos de divorcio, el padre o madre al que se le atribuye la custodia tiene por principal misión la de facilitar la relación y comunicación de los hijos con el padre con el que no conviven, así como con el resto de su familia y ambiente, los padres que generan este síndrome ponen todo su empeño en lograr todo lo contrario, es decir, que esta relación esencial para el adecuado desarrollo de los niños se llene de obstáculos insalvables, sin la más mínima posibilidad de alcanzar acuerdos y compromisos entre las diferentes criterios o posiciones que los padres mantengan.

No es de extrañar que para mejor comprender y analizar este complejo fenómeno, la investigación haya buscado analogías con los métodos de programación mental y lavado de cerebro propio de las sectas destructivas. Las consecuencias para los menores implicados en un proceso de Alienación Parental son, efectivamente, devastadoras.

El SAP está considerado como una forma severa de maltrato hacia un menor. Por un lado se abusa emocionalmente del niño induciéndole y obligándole a pensar, sentir y actuar según los caprichos y deseos de un adulto. Por otro, se le niega –sin motivo- el derecho a disponer del apoyo y afecto de uno de sus padres y de la otra mitad de su familia, colocándolo, innecesariamente, en una situación de orfandad injustificada y de riesgo para su óptimo ajuste personal y social.

Más aún, entre las diferentes estrategias usadas por los padres alienadores, y tal como han demostrado numerosos estudios epidemiológicos realizados en los países occidentales, durante los últimos quince años, destaca, por su efecto devastador, la formulación de falsas acusaciones de abusos sexuales.

En términos muy gráficos se ha descrito esta maniobra como “la bala de plata”, con la que, de modo casi infalible y en un altísimo porcentaje de casos, se consigue destruir, a veces para siempre, la relación paterno-filial.

¿Qué papel pueden cumplir los diferentes agentes judiciales ante estas situaciones?

Es frecuente que en un procedimiento judicial donde el SAP esta presente, concurran tanto denuncias por supuestos malos tratos y abusos sobre un menor, como las correspondientes alegaciones de inocencia del inculpado y advertencias sobre las manipulaciones de las que está siendo objeto el niño.

Llegar a un conocimiento cierto de lo que realmente está sucediendo no es fácil. Para abordar esta difícil tarea de discriminación el juez puede solicitar la colaboración, dentro de un marco interdisciplinar, de psicólogos, trabajadores sociales, médicos y también de otros actores y agentes institucionales.

Tanto el diagnóstico, como la terapia exigen de esta perspectiva amplia. Los jueces y fiscales de los Juzgados de Familia, así como del resto de órganos judiciales que tramitan los procesos de separación matrimonial y divorcio, (recordemos que, en España, tan sólo existen 71 Juzgados especializados de Familia), adecuadamente asesorados por equipos psicosociales competentes, deben adoptar resoluciones que, ante todo, tiendan proteger al menor de cualquier forma de abuso y maltrato (incluyendo el SAP) y garanticen la continuidad y fluidez de la relación de los hijos con sus dos padres.

Deben detectar y atajar, lo más precozmente posible y con la agilidad que estos casos requieren, cualquier actuación de un progenitor que pretenda impedir u obstaculizar la relación del otro con los hijos comunes.

Hay que tener presente que los padres alienadores se caracterizan porque sólo están dispuestos a cumplir la resoluciones judiciales que les resultan favorables y que utilizarán todos los medios a su alcance, judiciales y extrajudiciales, para eludir sus responsabilidades, erigiéndose en “juez, perito y parte” de (un conflicto del que, a la postre, son los únicos responsables) los, solamente por ellos defendidos, intereses de sus hijos.

Una vez diagnosticada la alienación parental y en su grado más severo, como en el caso de Tenerife que da lugar a estas líneas, la mayoría de los especialistas recomiendan el cambio de custodia de los hijos, atribuyéndosela al padre rechazado, con el consiguiente alejamiento temporal del padre manipulador, a fin de que no continúe interfiriendo en las medidas judiciales y psicoterapéuticas que, perfectamente combinadas, deberán adoptarse para favorecer la reanudación y normalización de la relación de los hijos con sus dos padres.

Y, con todo ello, evitar que estos niños crezcan y se desarrollen en un ambiente delirante de mentiras y odio hacia uno de sus padres, una de las dos personas más decisivas en la formación de cualquier ser humano.

Evitar, en definitiva, que acaban siendo, innecesariamente, “huérfanos forzosos o civiles”, el triste destino de tantos niños y niñas –ahora adultos- víctimas de la Alienación Parental y a los que, en su día, no se les pudo o supo ayudar. 
 
 
Foro Judicial Independiente ve "injusto y desproporcionado" el expediente abierto por el CGPJ al juez Serrano PDF Imprimir E-mail

http://www.europapress.es/andalucia/noticia-foro-judicial-independiente-ve-injusto-desproporcionado-expediente-abierto-cgpj-juez-serrano-20100624150017.html
Foro Judicial Independiente ve "injusto y desproporcionado" el expediente
abierto por el CGPJ al juez Serrano

SEVILLA, 24 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Foro Judicial Independiente consideró hoy "manifiestamente injusto,
desproporcionado e inútil" el expediente abierto por el Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ) al juez de Familia número 7 de Sevilla Francisco
Serrano por una presunta incompatibilidad al presidir la Asociación Española
Multidisciplinar de Investigación sobre Interferencias Parentales (Asemip)
sin solicitar el preceptivo permiso para ello al propio CGPJ.

En un escrito de queja elevado en la mañana de hoy jueves al CGPJ, al que
ha tenido acceso Europa Press, el Foro Judicial Independiente lamenta el
"abuso" que se hace del expediente disciplinario, añadiendo que la acusación
realizada contra el juez Serrano se basa en el artículo 418.14 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el cual se remite a las conductas
previstas en el artículo 389.5, es decir, "a actividades compatibles
retribuidas".

Considera "claro y patente" que "en ninguna infracción disciplinaria
puede incurrir quien realiza una de esas actividades con carácter no
retribuido", al tiempo que pone de manifiesto que, "conociendo, como debe
conocer, la Comisión Disciplinaria esta circunstancia, es manifiestamente
injusto, desproporcionado e inútil que, a pesar de ello, abra un expediente
disciplinario, cuya pública difusión además agrava el perjuicio que de por
sí conlleva este tipo de actuación", motivo por el que el Foro se reserva
"las acciones a que en el futuro ello pudiera dar lugar".

Al hilo de ello, muestra "la más absoluta indignación y rechazo" a
determinados comportamientos que afectan a la Sección de Régimen
Disciplinario del Consejo General del Poder Judicial, así como a su Comisión
Disciplinaria, ya que, "nuevamente", un magistrado afectado por un
expediente disciplinario "se ha enterado del acuerdo de la Comisión
Disciplinaria por la lectura de los periódicos, con nombre y apellidos y
toda clase de detalles".

De este modo, asevera que el acuerdo por el que se le incoaba un
expediente disciplinario a dicho magistrado "fue publicado en prensa incluso
antes de que le llegara la notificación oficial", preguntándose "cómo es
posible que una información que el propio CGPJ califica de reservada acceda
de esta forma a la prensa", motivo por el que exige una investigación "que
aclare estas filtraciones que se están convirtiendo en costumbre y que
afectan grave e irreversiblemente al prestigio y fama del afectado".

 
Conferencia de D. Francisco Serrano PDF Imprimir E-mail

Mis amigos, el lunes 28 de Junio a las 20.30 horas en las
instalaciones del Círculo Mercantil e Industrial de Sevilla en calle
Sierpes, D. Francisco Serrano impartirá una conferencia bajo el título: "EL FIN DE LA INOCENCIA DESDE LA PERSPECTIVA DE UN JUEZ DE
NO VIOLENCIA".

Os ruego a todos que lo difundáis y os personéis en el acto.

Domingo González

 
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